Zhang Hang tendiente a que el Ministerio de Relaciones Exterior es y Culto de la Nación adopte las medidas necesarias para autorizar el ingreso al país de su esposa, Lin Xiopin—, dedarólaimprocedencia del amparo peroadmitióla pretensión en los términos del art. 28 dela ley 19.549. En virtud de ello, libró orden de pronto despacho de las actuaciones administrativas por el citado Ministerio, al que conminó a dictar un acto administrativo relativo a la sdicitud de ingreso al país de la señora Xiaopin.
Para así decidir, sus integrantes sostuvieron que en tanto la ley 16.986 no ha sido expresamente derogada por la reforma constitucional de 1994, que introdujo la acción de amparo al texto de la Ley Fundamental, subsiste la vigencia de los recaudos de admisibilidad establecidos por aquélla.
Sobre tal base, entendieron que no se advertía en el sub litela existencia de ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta en los términos de los arts. 1° de la ley de amparo y 43 de la Constitución Nacional, puesto que se trata de una cuestión opinable, máxime teniendo en cuenta las circunstancias que rodearon la presencia dela Sra. Xiaopin en el Consulado Argentino en Pekín, con posterioridad a las cuales no se ha verificado el dictado de acto administrativo alguno que le deniegue la visa.
Por otra parte, señalaron que el actor no acreditó la inoperancia delas vías ordinarias existentes a fin de reparar el perjuicio invocado ni que la remisión a ellas produzca un agravio de insusceptible reparación ulterior.
— Disconforme, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 113/121 que, denegado por el a quo afs. 139, motiva esta presentación directa.
Sus agravios, en lo sustancial, pueden resumirse del siguiente modo: (i) la Cámara, al admitir la demanda en los términos del art. 28 de la ley 19.549, se excedió en su jurisdicción apelada, ocasionándole un gravamen irreparable; (ii) la sentencia es arbitraria; (iii) vulnera las garantías constitucionales del debido proceso, de amparo, la supremacía constitucional y el orden público internacional, en tanto dl
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4556
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