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Fallos: 330:4558 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 impugnar esa decisión por las vías que correspondan, máxime cuando noha acreditado —como hubiera sido menester— que ese planteo ulterior resulte inoportuno o ineficaz para la tutela que procura.

Por lo demás, es necesario poner de resalto que la ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos: 311:928 y sus citas; 313:511 ; 320:2999 , entreotros).

—IV-

Opino, por tanto, que el recurso extraordinario que motiva la presente queja es formalmente inadmisible y que fue correctamente denegado. Buenos Aires, 9 de noviembre de 2005. Ricardo O. Bausset.

Suprema Corte:

En el dictamen del 9 de noviembre de 2005, emitido en esta causa Z.138.XL "Zhang, Hang d/ E.N.—M de Relaciones Exterior es y Culto" recurso de hecho), por un error involuntario al editar el documento no se imprimieron algunos renglones del segundo párrafo del acápite III al final de la segunda carilla e inicio de la siguiente), por lo que corresponde aclarar que debe leer se en la forma que sigue:

"Sobrela basedetales premisas, estimo quede recurso intentado en el sub liteno sedirige contra una sentencia definitiva, puesla recurrida no ha importado un pronunciamiento contrario a los derechos de amparista en forma tal queimpida su replanteojurídico posterior (Fallos: 271:158 ; 294:363 ; 315:2954 ; 321:706 , entreotros), sino que selimitóa declarar inadmisibleel amparo y a reconvertir la pretensión en los términos del art. 28 dela ley 19.549 por considerar quela primera deaquellas vías sólo procedecuandola ilegalidad oarbitrariedad aducida surgeen forma clara einequívoca, sin necesidad dedebateo prueba, extremo que, a su juicio, no severifica en el sub examine".

Atento a lo expuesto, en orden a subsanar la omisión, sdicito al Tribunal que tenga por incorporado al dictamen el párrafo antes transcripto. Buenos Aires, 9 de mayo de 2006. Ricardo O. Bausset.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4558

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