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Fallos: 330:4555 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la reunificación familiar.

La importancia que en la nueva ley de Política Migratoria Argentina reviste el principio de unidad familiar, queda evidenciada por la competencia que se le otorga a la autoridad de aplicación para admitir, excepcionalmente, por razones humanitarias o de reunificación familiar, a extranjeros que se encuentren comprendidos en algunas de las causales que obsten a su ingreso (art. 29, último párrafo de la ley 25.871).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

Aun en el marco del art. 21,inc. g. del Reglamento de Migraciones aprobado por decreto 1023/94 —modificado pro decreto 1117/98— carecía de sustento la reconducción de la causa bajo la forma de un amparo por mora y la afirmación de que el demandado no había dictado el acto administrativo denegatorio de la visa solicitada, ya que desde la contestación del informe la autoridad de aplicación había manifestado la decisión adversa al ingreso al país de la esposa del recurrente.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

Habida cuenta de las profundas transformaciones que ha provocado la nueva Política Nacional de Migraciones en relación con la norma anterior, y dado el reconocimiento de la demandada de la incompatibilidad entre dicha normativa y la causal invocada —proclividad al delito- para negar el ingreso al país de la esposa del recurrente, resulta procedente que la acción de amparo interpuesta sea nuevamente fallada por los jueces de la causa sobre la base del derecho federal vigente.


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Afs. 110/112 delos autos principales (a los que corresponderán las siguientescitas), la Sala 11 dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar el fallo dela instancia anterior —que había admitido la acción de amparo iniciada por

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4555

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