Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4559 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Zhang, Hang c/ Estado Nacional — Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) De las actuaciones de la causa se desprende que el actor, señor Hang Zhang, de nacionalidad china, reside en forma permanente y regular en nuestro país según un permiso otorgado hace once años, habiendo contraído matrimonio con Lin Xiaojin en mayo de 1995, con la que tuvo un hijo en 1996. Dado que la esposa vive actualmente en China, Zhang inició los trámites tendientes a que aquélla y el hijo de ambos pudieran radicarse legalmente en la República Argentina.

Desde abril de 2000, la esposa del actor contaba con un permiso de ingreso otorgado por disposición 3289/2000, expedido en Buenos Aires por la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 7 refdliadas, expte. administrativo 46.451/02 y fs. 20 de autos principales); decisión que había sido puesta en conocimiento del Cónsul Argentino en Pekín, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Unos meses después, el 14 de agosto de 2000, la señora Xiaojin fue citada a concurrir ala Sección Consular de la Embajada Argentina en Pekín, y entre la documentación relativa a obtener la residencia, se habría encontrado la suma de dos mil dólares. Inmediatamente se labró un acta en donde se hizo constar esa circunstancia como así también una comunicación de la Embajada de Pekín ala Cancillería, dela que surgiría que hubo un llamado a la esposa del actor por partedeun empleado que luego fue exonerado, quien tenía en su escritorio el expediente de residencia (confr. fs. 70/74 del expte. adm. citado).

En virtud de este episodio, se consideró que la esposa del actor había incurrido en un intento de soborno y, en consecuencia, se hallaba comprendida en una de las causales de inhabilidad absoluta para obtener la residencia permanente, invocándose al efecto el art. 21, inc. g del Reglamento de Migraciones, aprobado por decreto 1023/94 —modificado por decreto 1117/98 por entonces vigente y actualmente dero

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4559

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos