pena dedos años de prisión, como autor responsable del delitodescripto en el artículo 9 de la ley 24.769, cometido en forma reiterada, por la apropiación indebida de recursos de la seguridad social corr espondientes a los meses de mayo ($ 5.221,72), julio ($ 5.222,94), agosto $ 5.611,34), noviembre ($ 5.374.04) y diciembre ($ 7.493,50) de 1998 y enero ($ 5.249,30), marzo ($ 5.211,08), junio ($ 7.172,20) y julio $ 5.000,56) de 1999 (fs. 237 y 241/261).
Por su parte, la Sala 11 dela Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa de Palero y casó el fallo, con ese alcance, por errónea aplicación delaley sustantiva (artículo 470 del Código Procesal Penal de la Nación) respecto del período correspondiente a noviembre de 1998, por el que lo absolvió. Sin embargo, el tribunal rechazó la impugnación en lo relacionado con el resto de los agravios y mantuvo la pena impuesta fs. 350/358).
Contra dicho pronunciamiento la asistencia letrada del procesado dedujo recurso extraordinario federal (fs. 453/475), que fue concedido a fojas 480.
Finalmente, luego de corrida la vista a esta Procuración General, la defensa realizó una presentación en la que invocaba la aplicación del artículo 13 de la ley 26.063 (modificatoria del artículo 9 de la ley 24.769), con base en el principio constitucional de la ley penal más benigna (artículo 9 del Pacto de San José de Costa Rica) habida cuenta que en su texto actual se había aumentado "el resultado del tipo objetivo" en más de diez mil pesos ($ 10.000) por período mensual, y que las sumas no depositadas a su respectivo vencimiento habían sido inferiores a dicho importe.
— II Al exponer los agravios que fundaban el recurso interpuesto, los apelantes cuestionaron, en primer lugar, la interpretación que el a quo había otorgado al artículo 9 de la ley 24.769, en cuanto invertía la carga probatoria para demostrar la retención de los aportes, lo cual entendieron que vidlentaba el estado de inocencia que reconoce el artículo 18 dela Constitución Nacional (puntol1.1 desu presentación de fs. 453/475). En igual sentido, impugnaron el fallo por considerarlo arbitrario, al haberse omitido el tratamiento de cuestiones oportuna
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4545
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