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Fallos: 330:4546 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 mente propuestas por esa parte y reiterar los fundamentos de la sentencia dela anterior instancia (punto 1.3).

En el acápite 1. 2 explicaron que también dirigían su crítica contra el rechazo por parte del a quo de la existencia de un estado de necesidad disculpante como causal excluyente de la culpabilidad, sin valorar la sentencia del juez del concurso preventivo de la empresa en violación alos principios constitucionales de DE bisin idem y cosa juzgada, consagrados en los artículos 8.4 del Pacto de San José de Costa Rica, y 17 y 18 de la Constitución Nacional).

En referencia a cada uno de los períodos que conformaban la base fáctica de la sentencia, cuestionaron la imputación de los montos correspondientes a mayo y julio de 1998, en tantotales importes ya habían sido cancelados y solicitaron en tal sentido, la aplicación de la doctrina que surge del precedente de la Corte B.766.XXXIX "Bakchellián, Fabián y otros s/infracción ley 24.769 —causa N ° 3977— resuelta el 28 de septiembre de 2004 (puntoll|.4). También manifestaron que los de agosto de 1998 y julio de 1999 habían sido parcialmente pagados, por lo que su remanente debía ser considerado atípico (puntos 11.5 y 11.6) y se agraviaron acerca de la caducidad del acogimiento al régimen del decreto 93/00 (punto 1.7).

Finalmente pretendieron impugnar la imposición de la condena en forma efectiva en virtud de un antecedente de condena anterior en los términos del artículo 27 del Código Penal, al entender que dicha interpretación violaba los principios constitucionales de nebisin idem y cosa juzgada.

Como último punto, la defensa hizo saber del acogimiento a un plan de pagos según el decreto 1384/01, el cual alafecha noregistraba incumplimiento (a tal fin, aportaron piezas documentales que avalarían dichos extremos) y solicitaron la aplicación de las disposiciones del artículo 73 de la ley 25.401, según la interpretación que dicha norma merece de acuerdo al citado precedente "Bakchellián" (punto 11).

— 1 Entiendo que corresponde comenzar el tratamiento de la cuestión recordando que V.E. ha establecido que sus sentencias deben atender alas circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 308:1489 ;

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4546

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