330 cunstancia de que no se haya trabado la litis (arg. Fallos: 320:2762 ; 323:4086 , entreotros).
6°) Queel contenido de la presentación defs. 52/60 demuestra que la Provincia de La Pampa ha sido demandada en estos autos, razón por la cual, aun cuando no se le haya nectificado el traslado de la demanda, se encontraba legitimada, en su calidad de accionada, para solicitar la caducidad de la instancia (art. 315, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
7°) Que, además de lo expresado en el párrafo precedente, cabe añadir que la incidentista fue tenida por presentada y por parte en este proceso (conf. fs. 71, primer párrafo), sin observación ni impugnación de parte dela actora.
Por ello, se resuelve: |. Admitir el desistimiento del derecho for mulado a fs. 72 y declarar extinguido el proceso, con costas (art. 73, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). II.
Imponer ala actora las costas del incidente de caducidad de la instancia promovido a fs. 70 (arts. 68 y 69, código citado). III. Intimar ala actora a que ingrese, dentro del quinto día, la tasa de justicia de conformidad con lo normado por el art. 6° dela ley 23.898. Notifíquese.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueEDA.
Actora: El yen S.A., representada por el Dr. José Bibiano Cedrún Gutiérrez, con el patrocinio del Dr. Sebastián Daniel Borrás Cedrún.
Demandada: Provincia deLa Pampa, representada por el Dr. Esteban Javier Conte Grand, y con el patrocinio del Dr. José Alejandro Vanini.
DIONISIO PANCIROLI v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.
La vía ordinaria prevista en el art. 19 de la ley 24.463 no resulta apta para dirimir los planteos relacionados con los honorarios de los letrados.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4528
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