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Fallos: 330:4529 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Las razones aducidas para justificar el planteo de hecho nuevo y solicitar que se aplique la solución del precedente "Sánchez" encuentra obstáculo decisivo en lo dispuesto por el art. 280, último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en las propias circunstancias del caso, ya que no sólo media expresa prohibición legal de invocar hechos nuevos ante la Corte, sino que la parte pidió al demandar la aplicación del precedente "Chocobar" para obtener el reajuste de la prestación en el lapso posterior al 31 de marzo de 1991 y consintió el fallo de primera instancia que así lo había resuelto.

—Del precedente "Andino", al que remitió la Corte Suprema—.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Panciroli, Dionisio c/ ANSes s/ reajustes varios" Considerando:

1) Que contra la sentencia dela Sala lll dela Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente la de la instancia anterior que había ordenado el reajuste de los haberes del jubilado, la demandada y el abogado del actor dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos.

2) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no presentó el memorial exigido por dicha norma.

3) Que la vía ordinaria prevista en el art. 19 de la ley 24.463 no resulta apta para dirimir los planteos relacionados con los honorarios de los letrados (causas R.606. XXXVI. "Ríos, Jorge Manuel c/ ANSeS" y C.2053.XXXIX "Cash, Daniel Enrique d/ ANSeS", falladas el 31 de agosto de 2004 y 1° de noviembre de 2005, respectivamente), por lo que cabe rechazar el remedio intentado por el profesional actuante sobreel punto.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4529

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