Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4525 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

ra un explícito contenido patrimonial, entendido como tal ala expresión de voluntad de los órganos pertinentes de percibir una determinada suma de dinero (arg. causa A.1985.XL "Alpesca S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de y otros/ acción declarativa de inconstitucionalidad", pronunciamiento del 11 de julio de 2007).

5) Que, en efecto, la circunstancia de que en la norma cuestionada (decreto 2230/01 de la Provincia de Salta) se encuentre prevista una sanción pecuniaria para el infractor, no constituye una pauta objetiva que permita concluir en que sea su monto el valor económico comprometido en el proceso, desde que no existen constancias en autos que acrediten que la entidad bancaria demandante hubiera incurrido en la infracción contemplada, ni que el Estado provincial le hubiera impuesto sanción alguna.

Cabe poner de resalto que la medida cautelar sdicitada por la demandante, fue rechazada por el Tribunal a fs. 184, con lo cual mal puede sostenerse que su inter posición —comolo afirma el señor representante del Fisco en su dictamen- la hubiera liberado de tener que afrontar sanción pecuniaria alguna.

6) Que toda vez que las razones indicadas impiden afirmar queel litigiotenga un valor económico determinado, el pago efectuado afs. 1 ha resultado suficiente y cancelatorio de la tasa de justicia corr espondiente a estas actuaciones en los términos del art. 6° dela ley 23.898.

Por ello, se resuelve: Admitir la oposición deducida. Notifíquese a la parte actora y al señor representante del Fisco.

CarLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ArcIBaY.

Parte actora: Banco Río de la Plata, representado por los Dres. Juan Ricardo Fróhlich y Elena Irene Buz.

Parte demandada: Provincia de Salta, representada por los Dres. Vanessa |. Lucero y Edgardo César Martinelli.

Tercero citado: Banco Central de la República Argentina, representado por los Dres. Augusto José Aráoz y Roberto A. Rigo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4525

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 217 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos