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Fallos: 330:4522 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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brar quela ventaja patrimonial obtenida por los cesionarios excedería el álea normal del negocio. Por ello, la decisión de poner el acento Únicamente en una cuestión formal para juzgar sobrela procedencia de la acción importó adoptar una solución teñida de excesivo rigor formal y contraria ala búsqueda de la verdad jurídica objetiva (conf.

Fallos: 314:203 , 493, 629; 317:757 , 826, 1759; 319:2333 ; 320:730 , entre otros).

19) Que por lo expresado cabe concluir que después de efectuar una reseña precisa y pormenorizada de todos y cada uno de los diferentes elementos de juicio en que el actor sustentó su pretensión, de corroborarlos con las constancias de autos y de emitir opinión acerca delos vicios de que addlecían ciertos actos jurídicos que habilitaban la deducción delasacciones pertinentes para invalidarlos (conf. punto7, párrafo tercero de la sentencia), no resulta razonable desestimar la pretensión del actor con la argumentación del a quo, aparte de que, como se señaló, en razón de las consecuencias propias de la cesión de derechos hereditarios difícilmente podría resultar viable la acumulación de acciones exigida.

20) Que, por lodemás, no resultan argumentos válidos para desestimar la demanda las afirmaciones atinentes a que, de admitírsela, la sentencia sólo podría decretar la ineficacia de la cesión de derechos y el actor debería restituir la suma oportunamenterecibida. Es precisamente la obtención de una declaración en tal sentido lo que persigue el demandante con este pleito a fin de poder ejer cer los derechos derivados de su calidad de heredero forzoso.

21) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo einmediato con loresuelto, por lo que corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo apelado art. 15 de la ley 48).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arregloa lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

CARLOS S. FAYr — JUAN CARLos MAQuEDA.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4522

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