lación en la materia, sino, las posibilidades de reinser ción en el mer cado laboral, en la misma u otras tareas compatibles con las aptitudes personales del beneficiario (cf. Fallos: 317:70 ; 324:1266 ; 325:2384 y sus citas; etc.). En el sublite es necesario evaluar el nivel socio-cultural del actor (secundario incompleto), su edad —58 años (fs. 33 del principal)- y la tarea que prestaba como electricista, que, dado lo anterior y las patologías que padece (v., igualmente, fs. 104/106), claramente no parece encontrarse en condiciones de seguir realizando, así como tampoco de reinsertarse, profesionalmente, en alguna otra actividad v., en especial, Fallos: 323:2235 ; entre varios otros).
En consecuencia, no se advierte que la discusión relativa al porcentajede invalidez que posee el interesado, pueda frustrar, en el caso, la obtención de un beneficio cuyo objeto es, precisamente, cubrir las contingencias derivadas de la limitación de la aptitud laboral (v. Fallos: 318:1221 , cons. 5°).
—IV-
Por lo expuesto, considero que corresponde desestimar la presentación directa. Buenos Aires, 4 de julio de 2007. Marta A. Beiró de Goncgalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Zanelli, Carlos Alberto / ANSeS", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4533
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