de ganancia en un grado tal que justificaba la protección previsional .
Hace hincapié en la brecha existente entrelainhabilidad acreditada y el mínimo exigido por el ordenamiento y en que se confunde la invalidez con la contingencia social de desempleo. Invoca las garantías de los artículos 16 a 18 de la Carta Magna y cita jurisprudencia fs. 119/121).
— 1 La doctrina en materia de sentencias arbitrarias, según jurisprudencia de V.E., atiende a supuestos de suma gravedad en que se verifica un apartamiento palmario de la solución normativa, el fallo contiene desaciertos u omisiones de entidad extrema o se halla desprovistode fundamentación (cfr. Fallos: 314:458 , 1366, 1888, 315:449 , 1417, 2056, entre otros); imponiéndose, además, al agraviadola carga dela demostración de tales extremos, desarrollada en forma autónoma en el escrito de interposición del remedio federal (cf. Fallos: 310:2012 , etc.).
No advierto que ello se verifique en el caso en que el recurso planteado se limita a efectuar consideraciones genéricas, meramente discrepantes, sin hacerse car go, en sentidoestricto, de las razones del pronunciamiento (cfr. Fallos: 325:2384 , entre muchos otros).
Y es que de los distintos estudios médicos acompañados se desprende que el peticionario padece una muy severa disminución de la agudeza visual y que, según se desprende de fojas 30/32, la Comisión Médica respectiva lo había encontrado portador de un 69,30 deincapacidad, motivo por el cual selehabía conferidola jubilación por invalidez en manera transitoria. Es claro luego que, ante la disparidad de criterios de los organismos en la materia (fs. 44/46, 55/59 y 97/98) y la importante disminución física que provocan en el actor las dolencias que padece, el mar gen de duda debe ser dirimido a favor del solicitante, dada la índde alimentaria de los derechos en juego (cfse. Fallos:
324:3868 ; 326:3566 , entre varios otros).
Asimismo, no puede sino recordarse que esa Corte en forma reiterada ha dicho que, parael otorgamiento de la jubilación por invalidez, nohay quetener en cuenta pura y exclusivamente el grado de incapacidad otorgado, con prescindencia de los objetivos tutelares dela legis
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4532
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