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Fallos: 330:4527 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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que desde el año 2005 no se ha impulsado el expediente, y que ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Corrido el traslado pertinente, la contraparte solicita el rechazo del planteo promovido, porque sostiene que la Provincia de La Pampa aún no fue notificada del traslado de la demanda y que, por lo tanto, todavía no es parte en el proceso (conf. fs. 73).

En esa misma presentación, la actora desiste de la acción y del derecho.

2) Que el desistimiento del derecho en materia disponible produce comoefectola terminación del juicioy laimposibilidad, en losucesivo, de promover otro proceso por el mismo objeto y causa (art. 305, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

3) Que, por ese motivo, el incidente de caducidad de la instancia promovido a fs. 70 carece de objeto actual, porque la pretensión en él contenida ha quedado satisfecha a raíz de la conducta asumida por la actora, lo que obsta a su consideración en la medida en la que le está vedado a esta Corte expedirse sobre planteos que devienen abstractos Fallos: 320:2603 y 322:1436 , entreotros).

4°) Que más allá de lo expresado en cuanto a que el objeto del referido incidente ha perdido virtualidad, corresponde imponer ala actora las costas relativas a esa contingencia procesal, dado que el desistimiento se produjo una vez sustanciado el acuse de la caducidad, y porque, además, el examen de las constancias de la causa demuestra que la Providencia de La Pampa tuvo razones para actuar comolo hizo.

En efecto, puede observarse que entre la providencia de fs. 61/61 vta., de fecha 29 de noviembre de 2005, y la promoción de la caducidad de fs. 70, del 8 de marzo de 2007, se cumplió el plazo previsto por el inc. 1° del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , sin que mediara impulso alguno al trámite del proceso.

5) Que, además, contrariamente a lo que sostiene la actora, la instancia se abre con la interposición de la demanda, por lo que afin de computar el referido plazo de perención resulta indiferente la cir

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4527

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