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Fallos: 330:4501 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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— 1 No obstante que la admisibilidad de los recursos autorizados por normas procesales locales constituye cuestión ajena a la instancia extraordinaria, tal principio reconoce excepciones cuando media arbitrariedad y la declarada improcedencia puede generar unarestricción indebida del derecho de defensa (v. doctrina de Fallos: 292:229 ; 320:1504 ; 328:4497 , entre muchos otros).

A partir de esta premisa, corresponde señalar queV.E.tienereiteradamente dicho que es descalificable la sentencia que, al confirmar unaresolución, omitiódar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los inter eses de la menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones (v. doctrina de Fallos: 305:1945 , 320:1291 , 323:1250 —voto de la mayoría al que no adhieren los Dres. Moliné O'Connor, Petracchi y Bossert-; 325:1347 ).

Con relación a los argumentos esgrimidos por la actora respectoal carácter de la representación promiscua, debo destacar queel artículo 59 del Código Civil, establece que a más de los repr esentantes necesarios, los incapaces son promiscuamente representados por el Ministeriode Menores, que será parte legítima y esencial en todo asuntojudicial oextrajudicial, dejurisdicción voluntaria ocontenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas obienes de ellos, so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere lugar sin su participación —art.494 del Código Civil— (v.

Fallos: 312:1580 ).

En tales condiciones se advierte que, efectivamente —como lo expuso la apelante-, ninguna intervención sele concedió en el proceso al Ministerio de Menores, salvola vista conferida por V.E. en la presente queja (v. fs. 107 del cuaderno respectivo).

Por ello, opino que corresponde devolver los autos a la instancia inicial alos efectos de que tome intervención el Ministerio Pupilar y haga valer los derechos que estime corresponder en el juicio.

Dada la solución que propongo, considero innecesario expedirme sobre los demás agravios de la quejosa, relativos a la denegatoria del

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4501

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