Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 242. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT — ENnRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — Juan CARLos Maquepa (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARoni (en disidencia) — CARMEN M. ArcIBAY. 
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que se remite por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado a fs. 435/436 vta., se desestimala queja. Declárase perdido el depósitodefs. 242. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
JUAN CARLos MAQUEDA.
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES 
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando: 
1°) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro hizolugar parcialmente ala acción de mandamus deducida por
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4495 
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