vo un deber concreto, toda persona cuyo derecho resultar eafectado por su incumplimiento puede denandar antela justicia competentela gecución inmediata de los actos que el funcionario o ente público administrativo hubiererehusado cumplir. El juez, previa comprobación sumaria de los hechos denunciados, libra un mandamiento y exige el cumplimiento inmediato de deber omitido".
6) Que el precepto transcripto instituye una garantía en favor de los individuos, como un medio de protección de sus derechos frente a la inacción de un funcionario o ente público administrativo ante un deber específico concreto; y no como un remedio para que uno de los poderes del Estado provincial (en la especie, representado por el fiscal de Estado) haga efectivos sus propios actos 0, menos aún, obtenga la revocación de una decisión judicial adoptada por un magistrado en el ámbito de su respectiva competencia. A lo que corresponde agregar que, en el sub lite, no se advierte que en el marco del proceso concursal de la empresa Riomar S.A. se hubiera agraviado el derecho de la provincia de ejercer su defensa, pues —más allá del acierto o error de las medidas cautelares dispuestas por el juez de esa causa— ésta contaba con remedios procesales ordinarios para obtener su revisión, los que, según manifestaciones de la propia actora, se hicieron valer y se encontraban pendientes de decisión al momento de deducir la acción que en autos se examina.
7) Que, en consecuencia, el Superior Tribunal de Justicia, al admitir el planteo del fiscal de Estado, so color de proteger las potestades de la administración local en materia de pesca, avaló la voluntad de la provincia (expresada claramente en la demanda) de abandonar lasinstancias procesales locales posibl es para cuestionar una decisión judicial que afectaba sus intereses, desnaturalizando así la vía contemplada en el art. 44 dela Constitución de la Provincia de Río Negro, que no tiene por objeto interferir en el marco de un proceso pendiente de resolución.
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo alo expresado en el presente, reintégrese el depósito de fs. 242. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI.
 
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4497 
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