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Fallos: 330:4505 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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Afs. 337/338 de los autos principales (alos que mereferir é en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolvió aprobar la liquidación practicada a fs. 274/276 por el perito contador actuante y ordenó a la Universidad Nacional de Mar del Plata —demandada en autos— que abone los importes allí consignados en el plazo de diez días.

Para así decidir, consideró que de la sentencia obrante a fs. 95/99 surge que al actor —quien se desempeñó en diversos cargos docentes en la universidad y debió egresar del país en 1975— debe serle reconocido el rubro antigúedad por el período de once años y veintinueve días en la liquidación de sus haberes mensuales desde su reincorporación ala actividad docente. Añadió que ese sentido es el que se adecua a la norma general contenida en el art. 5° de la ley 23.238, base del derecho esgrimido, en cuanto expresamente aclara que, para acceder a la reincorporación, el interesado deberá declinar los reclamos por remuneraciones caídas. Como consecuencia de ello, entendió que la "bonificación por antiguedad" integra la remuneración y que no corresponde su pago por el período no trabajado, sino el reconocimiento de los años de servicio de los que fue ¡legítimamente privado, para el cálculo de su antiguedad a partir de su reincorporación y prestación de servicios efectivos, con su correspondiente incidencia en la licencia anual ordinaria.

— II Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 350/361 que, denegado, dio origen ala presente queja.

Sostiene que la sentencia ordenó pagar la antiguedad desde lareincorporación del actor a la actividad docente, esto es, desde mayo de 1986 hasta abril de 1992, fecha de cese de los servicios, sólo en los cargos docentes que ejerció durante ese período. Sin embargo, a su

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4505

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