330 entender, debió ordenar el pago del porcentaje de los salarios caídos que integra el rubro antiguedad desde el 15 de abril de 1975 hasta el 13 de mayo de 1986 en cada uno de los cargos que el actor ejercía en la Universidad y de los que fue privadoilegítimamente por el terrorismo de Estado.
En este sentido, destaca que el espíritu de la ley 23.238 es brindar a todas aquellas personas del ámbito universitario que fueron perseguidas y exiliadas, una reparación histórica por los años en que fueron privadas de ejercer las funciones en las cual es se desempeñaban. Añade que se trata de una reparación indemnizatoria de valor histórico y contenido patrimonial y que la interpretación efectuada por la Cámara se aparta de la lógica y dela finalidad perseguida por el legislador, lo que torna arbitraria a la sentencia.
— 1 A mi modo de ver, el recur so deducido no es formalmente admisible, toda vez que se trata de impugnar la decisión recaída durante el proceso de ejecución de una sentencia que había quedado firme en la causa principal, pues aquélla noreviste el carácter definitivo que exige el art. 14 de la ley 48 como requisito de procedencia del recurso extraordinario.
Por otra parte, aun cuando V.E. ha considerado en determinadas oportunidades que cabe hacer excepción a tal principio cuando lo resuelto importe un apartamiento palmario de los términos del fallo final de la causa (Fallos: 308:122 ; 316:3134 , entre otros), lo cierto es que, en el sub lite, no se configura ese extremo que habilitaría la apertura de la vía extraordinaria.
En efecto, contrariamente a lo que sostiene la apelante, un examen de ambas decisiones permite concluir en que la Cámara, en la etapa de ejecución, se limitóa aprobar la liquidación que se ajustabaa lo dispuesto en la sentencia que resolvió las cuestiones de fondo debatidas durante el proceso, en la cual se determinó que, de conformidad con lo establecido por el art. 5° dela ley 23.238, debe serle reconocido al actor el rubro "antiguedad" por el período de once años y veintinueve días en la liquidación de sus haberes mensuales desde su reincorporación ala actividad docente, pues dicha norma autoriza a compu
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4506
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