peón—, que se continuaría per petrando en perjuicio de una persona mayor que, según su hija, "no sabe desenvolverse" pues, sin perjuicio de que no se determinó la ubicación precisa del lugar donde se desarrollaría la conducta a investigar, ella surge de la ubicación del campo, la característica del número telefónico aportado y los dichos acerca del domicilio del presunto imputado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado de Instrucción N ° 4 de Viedma, Provincia de Río Negroy el Juzgado de Instrucción y Correccional N ° 2 de General Acha, Provincia de La Pampa, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida a raíz de la denuncia formulada por |sabelina Beatriz Romero, en la que refier eque su padre Jorge Toribio Romero habría sido víctima de amenazas de muerte por parte de su empleador; Pedro Edi, si abandona el campo donde trabaja como peón.
Con fundamento en que según los dichos de la denunciante el predio "Las Cortaderas" está ubicado en la localidad pampeana de La Cuchilla, el magistrado rionegrino se declaró incompetente para conocer en la causa (fs. 4).
Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 7 de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, su titular las remitió a General Acha en el entendimiento de que podría tratarse de la localidad Cuchillo-Có situada en esa jurisdicción, dado que no existe en la provincia una localidad como la mencionada por Romero (fs. 9).
En esta última sede, luego de disponer que la pdlicía efectúe averiguaciones afin de comprobar si la estancia Las Cortaderas está situada Cuchillo-Có y de recibir información acer ca de que ese predio podría estar ubicado en la localidad bonaerense de Patagones, no se aceptó lacompetencia atribuida. El juez alegó, en este sentido, quenoestaría fehacientemente acreditado el lugar del hecho, por cuanto el pueblo La Cuchilla no existe en su jurisdicción y la información recabada por la policía resulta muy precaria.
Por ello, devolvió las actuaciones al juzgado de origen (fs. 19), que insistió en su postura y dio por trabada la contienda (fs. 21, sin numerar).
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:39
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-39
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos