En ese sentido, más allá de que la actuación presuntamente infiel imputada a los mandatarios, se habría producido en el marco de la tramitación de un expediente administrativo radicado en la Municipalidad de Tigre, no debe perder se de vista que su gestión seinicióa raíz del otorgamiento de un poder especial (fs. 19/20) dentro de cuyo contexto —según la versión de los querellantes que no se encuentra controvertida (Fallos: 308:213 y 1786, entre otros) se les habría entregado en la única sede de la administración de la consultora, sita en esta ciudad (fs. 1/7 y 167/177), copias de dos resoluciones municipales que resultarían apócrifas de las que, en definitiva, habría derivado perjuicio para los intereses oportunamente confiados.
En esas condiciones, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 23, que previno, para continuar conociendo en la causa. Buenos Aires, 20 de noviembre de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2007.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitir seen razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 23, al que se leremitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARcIBAY.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:44
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