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Fallos: 330:40 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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En primer término, creo oportuno observar, a los efectos que pudiera corresponder, que la profusión de decisiones jurisdiccionales de los tribunalesintervinientes en torno al tema de la competencia actuó en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia (Fallos: 321:602 y 322:589 , entreotros).

Por lo demás, habida cuenta que el caso ver sa sobre una denuncia por coacción, que se continuaría perpetrando en perjuicio de una persona mayor que, según su hija, "no sabe desenvolver se", estimo que, sin perjuicio de que no se ha determinado aún la ubicación precisa del lugar donde se desarrollaría la conducta a investigar, corresponde atribuir competencia al juzgado de General Acha para entender en estas actuaciones.

Para así resolver tengo presente la afirmación de la denunciante acerca de que el campo se encuentra ubicado en una localidad pampeana, la característica del número telefónico aportado (quetambién se corresponde con localidades de esa provincia), la referencia de que estaría distante a 35 kilómetros de Río Colorado (circunstancia que excluye a Carmen de Patagones) y los dichos de Crespo acer ca de que en la zona rural de la localidad de La Adela hay un campo cuyo propietario también se llama Edi (ver acta defs. 16).

Sobre la base de estas consideraciones, opino que cabe declarar la competencia del Juzgado de Instrucción y Correccional N ° 2 de General Acha para continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuiciodelo que surja del trámite ulterior Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2007.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presen

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-40

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