te incidente el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2, de la Ter cera Circunscripción Judicial de General Acha, Provincia de La Pampa, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción Penal N° 4 dela Primera Circunscripción Judicial dela Provincia de Río Negro.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN
M. ArciBaY.
LUIS ROQUE CIANCIO y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.
Parala correcta traba de una contienda de competencia, debe ser la cámara que confirmó la dedinatoria la que insista ono en su criterio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
La administración fraudulenta debe estimarse cometida donde se ejecutó el acto perjudicial en violación al deber 0, de no conocerse éste, en el domicilio de la administración.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
Es competente la justicia nacional si, más allá de que la actuación presuntamenteinfiel imputada a los mandatarios, se habría producido en el marco dela tramitación de un expediente administrativo radicado en sede provincial, su gestión se inició al otorgarse un poder especial en la sede de la administración, sita en la ciudad de Buenos Aires, cuando se entregaron copias de dos resoluciones municipales que resultarían apócrifas de las que, en definitiva, habría derivado perjuicio para los intereses oportunamente confiados.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:41
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