Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:48 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Que si bien la suspensión preventiva tiende a evitar las consecuencias del mantenimiento en funciones de quien está sometido a proceso (Fallos: 290:382 y 311:307 ), el Tribunal tiene facultades para adoptar alguna excepción cuando existen fundamentos graves como para justificar algún tipo de morigeración de la medida.

Que, en virtud de las especiales incompatibilidades aplicables a los agentes del Poder Judicial de la Nación, quienes se hallan inhabilitados para ejer cer la profesión de abogadou otra actividad lucrativa, la suspensión preventiva, originada en un procesamiento, no puede derivar en una situación de privación de las prestaciones relacionadas con la protección de la salud que otorga la Obra Social.

Por ello, y con carácter estrictamente excepcional, Se Resuelve:

Hacer saber al señor Director de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación que María José Longarini deberá recibir la cobertura asistencial correspondiente como afiliada de ese organismo, sin abonar los aportes personales.

Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARcIBAY.


DECANO Dr. ALFREDO PERALTA
SUPERINTENDENCIA.
La Corte Suprema —a quien como cabeza del Poder Judicial le corresponde preservar la transparencia de la actividad de los miembros que integran este poder del Estado- no puede admitir que se produzcan situaciones que generen inquietudes públicas sobre supuestas irregularidades cometidas por funcionarios o empleados judiciales, que resientan la imagen y la dignidad del Poder Judicial, como órgano encargado de la correcta administración de justicia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-48

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos