desierto el deducido por el Ministerio Público y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo dictado en la causa "Sánchez, María del Carmen" citada. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY.
MARIA JOSE LONGARINI
FUNCIONARIOS JUDICIALES.
En virtud de las especiales incompatibilidades aplicables a los agentes del Poder Judicial, quienes se hallan inhabilitados para ejercer la profesión de abogado u otra actividad lucrativa, la suspensión pr eventiva, originada en un procesamiento, no puede derivar en una situación de privación de las prestaciones relacionadas con la protección de la salud que otorga la Obra Social.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2007.
Visto el expediente de la referencia, y Considerando:
Que en atención a la situación procesal de María José Longarini, la resolución del 28 de abril de 2006 (fs. 195) dispuso la instrucción de sumario administrativo, cuya tramitación quedó supeditada alas resultas dela causa penal que sele sigue y la suspendió preventivamente sin goce de haber es hasta su conclusión.
Que mediante resolución 2343/06 (fs. 219/221) se le denegó el pedido de que se le abonara el 50 de la remuneración en su carácter de secretaria letrada del Tribunal.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:47
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