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Fallos: 330:4462 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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tren que ocasionó la muerte-, fundada en la inexistencia de un daño resarcible, pues al efecto tuvo por no acreditado el perjuicio omitiendo examinar la prueba testimonial rendida en el beneficio de litigar sin gastos (v. fs. 26/27 del expte. N° 11311/99/6836-3) y las conclusiones expuestas por el tribunal a quo al concederlo (fs. 33), las quedan cuenta de la ayuda económica prestada por el trabajador a sus padres. A lo anterior se añade que ninguna ponderación -fáctica ni jurídica— practicó la Alzada foral respecto a los rubros pérdida de chance y daño moral, objeto particular de la pretensión (fs. 7/47), ceñida siempre a su dogmática convicción referida a la necesidad de los progenitores de demostrar el perjuicio resarcible causado por la muerte del hijo (cfr.

fs. 1165).

En virtud de lo expuesto y en concordancia con pacífica doctrina de V.E., procede el recurso extraordinario contra la sentencia que no cumple con la condición de validez de los fallos judiciales, la cual exige que éstos sean debidamente fundados (cfr. Fallos: 316:2598 , 318:230 , 324:1429 , etc.).

Lo aquí aseverado no implica anticipar criterio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto, extremo que, por otra parte, es potestad de las instancias competentes en tales materias, sin perjuicio que lo anterior me exima de considerar los restantes agravios.

—V-

Por lo expuesto, considero que corr esponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y restituir las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien proceda, se dicte una nueva decisión con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 28 de diciembre de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cardozo, Manuel de los Santos y otro c/ Ersa S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4462

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