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Fallos: 330:4465 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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2007 informando acerca del trámite del citado incidente, hasta la declaración de la caducidad dela instancia del 21 de agosto, notificada el 5 de septiembre, pasaron más de tres meses sin que la parte cumpliese con la carga procesal impuesta.

4°) Que, por lo demás, los argumentos dados por los recurrentes resultan insuficientes parajustificar su inactividad, apartede que para el cumplimiento de la citada carga procesal no resulta necesario el acompañamiento de copias certificadas de las actuaciones, sino tan sólo que el interesado haga saber el estado en que se encuentra el beneficio de litigar sin gastos y los recurrentes no han señalado circunstancia alguna que les impidiese hacerlo.

Por ello, se desestima el planteo efectuado a fs. 36/39. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA.

Recursodehecho interpuestopor Carlos Alberto Martínez y Claudia Andrea Zorita, patrocinados por la Dra. María Sara Aguerrea.

Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 108.


VICTOR CARLOS ESQUIVEL BARRIONUEVO
RECLUSION.
La pena de reclusión debe considerarse virtualmente derogada por la ley 24.660 de ejecución penal puesto que no existen diferencias en su ejecución con la de prisión, de modo tal que cada día de prisión preventiva debe computarse como un día de prisión, aunque ésta sea impuesta con el nombre de reclusión.

—Del precedente "Méndez, Nancy", al que remitió la Corte Suprema-—.

COSA JUZGADA.
El respeto ala cosa juzgada es uno de los pilar es fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello no es susceptible de modifica

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4465

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