Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4466 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

ción ni aún por vía de invocación de leyes de orden público, ya quela estabilidad delas sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible dela seguridad jurídica es también exigencia del orden público con jerarquía superior Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

COSA JUZGADA.
La cosa juzgada y la seguridad jurídica que en ella subyace obsta ala proposición eficaz de una pretensión ya juzgada (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECLUSION.
No se configuran circunstancias análogas a las que motivaron la sentencia donde se estableció que la pena de reclusión debe considerarse virtualmente derogada por la ley 24.660 si, a diferencia de lo que ocurría en esa causa, no sólo quedó firme la sentencia condenatoria sino también el cómputo de pena (Disidencia de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la resolución apelada Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Advierto que la cuestión que se pretende someter a conocimiento de V.E. guarda sustancial analogía con la que fue materia de análisis en la causa P. 464, L. XLIl in re"Putallaz, Hugo Alberto s/recurso de casación", en la que dictaminé, el 20 de abril pasado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4466

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos