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Fallos: 330:4467 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por tal motivo, cabe dar por reproducidas, en lo pertinente, las razones allí vertidas, a las que me remito en beneficio de la brevedad.

Pienso que ello es así pues, tal como se verificó en los autos de referencia, en el sub judice no resultan de aplicación los fundamentos que metivaron la sentencia de Fallos: 328:137 , al encontrarsefirme no sólo la sentencia condenatoria sino también el cómputo de pena practicado en su consecuencia.

En definitiva, estimo que tanto estos extremos como la opinión vertida por el Procurador General al dictaminar el 28 de marzo pasado, en los autos E. 253, L.XL11, tornan improcedente la presente queja. Buenos Aires, 23 de abril de 2007. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de Víctor Carlos Esquivel Barrionuevo en la causa Esquivel Barrionuevo, Víctor Carlos s/ causa N° 6372", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Queresulta aplicable al casoel criterio expresadoen Fallos: 328:137 —considerando 8°-, a cuyos términos corresponde r emitirse en razón de brevedad.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, sehace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CarLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. Arcisay (en disidencia).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4467

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