330 implicó el pago de diez millones de dólares estadounidenses por concepto de honorarios profesionales.
Agregó que Belasio fue uno de los letrados que suscribió en representación de la DGI el acta acuerdo del 27 de abril de 1989, con los representantes de la Comisión Técnica Asesora de Pdlítica Salarial del Sector Público y de la Asociación de Empleados de la DGI, que además presentó el convenio con "modificaciones" en sede judicial el 8 de mayo del mismo año y el que realizó la recomendación de no deducir el recurso extraordinario contra la arbitraria sentencia de la sala IV. Destacó que intervino en todos los actos que desembocaron en el perjuicio patrimonial citado, por lo que no podía desconocer en modo alguno que"...lo que se estaba plasmando en sedejudicial distaba de lo acordado en sede administrativa y, sobre todo, no podía desconocer que la resolución dictada por la Sala IV imponiéndole a la AFIP cargar con los honorarios correspondientes a la gestión de negocios reconocida a favor de los agentes que no hicieron juicio escapaba completamente ala voluntad en base a la cual se formuló el acuerdo en sede administrativa. Por tales motivos... la actuación de Belasio fue la que más responsabilidad tuvo en los hechos analizados en la causa...", a diferencia de los restantes agentes intervinientes.
— 1 Ha declarado V.E. que es susceptible de recurso extraordinario, fundado en la arbitrariedad, el fallo que se basa en afirmaciones dogmáticas sin meritar constancias obrantes en la causa que podrían haber incidido fundamentalmente respecto del resultado de la denanda doctrina de Fallos: 298:317 ); en mi opinión, tal es lo que sucede en las presentes actuaciones.
En efecto, según mi punto de vista no parece atendible—en primer lugar—la afirmación del tribunal en el sentido de que la causa directa del perjuicio patrimonial irrogado ala DGI, a raíz de loresuelto en la causa "Fortuna", nofuela presentación del convenio con "madificaciones" realizada por el demandante sino lo decidido por la sala IV dela Cámara del Trabajo en esas actuaciones, toda vez que fue precisamente tal presentación la que permitió que esa Sala fallara como lo hizo.
En segundo término, a mi modo de ver también carece del necesariosustento el tratamiento dado por Cámara a la imputación quesele
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4432
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