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Fallos: 330:4431 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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da porque, en definitiva, la decisión que reconoció el derecho a los profesionales a percibir honorarios por los trabajadores que no iniciaron juicio, emanó del poder judicial y se fundó en la actuación de esos profesionales en la calidad de gestores de negocios ajenos... en los términos de los arts. 2288 y ss. del Código Civil..".

En cuanto al reproche dirigido a la conducta de Bulasio por haber propiciado que no se dedujera un recurso extraordinario por arbitrariedad contra la sentencia que impuso el pago de los honorarios a la DGI, el tribunal reprodujo en su decisión un párrafo del pronunciamiento de la Sala | de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en el cual se señaló que el informe elevado por el actor a la superioridad estaba fundamentado en doctrina y jurisprudencia y que el criterio recomendado fue compartido por aquélla.

Sobre el particular, expresó seguidamente que si bien es cierto "...que en el contexto de la situación creada a partir de la resolución dictada por la Sala IV, el criterio profesional adoptado en relación al recurso extraordinario es reprochable porque las consecuencias patrimoniales de la decisión de la Sala IV debieron hacerse prevalecer sobre la existencia de criterios generales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que los aspectos ligados a costas y honorarios no constituyen materia federal atendible por la vía extraordinaria..", tal comportamiento por sí solonoera suficiente para impedir la continuidad dela relación laboral, cuando el actor notenía antecedentes disciplinarios, máxime considerando que a otros dos profesionales intervinientes les fue impuesta una sanción de suspensión, no de cesantía.

— II Disconforme, la demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 269/280 que, denegado por el tribunal (fs. 301), dio origen a la presente queja.

En lo sustancial, objetó lo decidido por la Cámara, desde que ésta notuvo en consideración que al modificarse las cláusulas en el convenio presentado en la causa "Fortuna", la DGI tuvo que responder por los honorarios de aproximadamente diez mil ochocientos agentes —en lugar de los que correspondían a los mil juicios iniciados, tal loprevisto y acordado en el convenio original del 27 de abril de 1989- lo que

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4431

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