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Fallos: 330:4370 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Aduce, por otra parte, que la acción tuvo por objeto la impugnación deun acto administrativo, y que, por lotanto, carece de contenido económico.

Subsidiariamente impugna la liquidación practicada por el señor representante del Fisco, pues no aplicó interés alguno sobre el importe abonado de $ 69, y sí calcula intereses —sin indicar desde cuándo— sobre la base imponible.

2) Que afs. 426 la parte demandada también invoca la exención al pagodela tasa de justicia prevista en el art. 2° del decreto 1204/01.

3) Que noresultan aplicables al casolas disposiciones del decreto 1204/01 invocado por las partes, pues no se configuran los presupuestos requeridos en su art. 1, en la medida en que la Administración Federal de Ingresos Públicos es un ente autárquico según lo determina su norma de creación (v. decreto 1156/96), al que no corresponde identificar, en los términos de ese texto normativo, con el Estado Nacional, comoloha decidido el Tribunal en casos substancialmente análogos (F.562.XXXVII "Fisco Nacional (A.F.I.P.) d/ Catamarca, Provincia de y otro s/ cobro de pesos", pronunciamiento del 23 de marzo de 2004; A.105.XXXV "Administración de Parques Nacionales c/ Neuquén, Provincia del s/ sumario", pronunciamiento del 14 de septiembre de 2004; F.635.XXXI1X "Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos) c/ Río Negro, Provincia de s/ ejecución fiscal", pronunciamiento del 23 de diciembre de 2004; "Río Negro, Provincia de —Fallos: 328:3175 — y "Fisco Nacional (D.G.I.y —Fallos: 329:3884 -).

4) Que el hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida (Fallos: 320:2375 , entre otros), con lo cual el argumento esgrimido por la Provincia de Buenos Aires con relación a la supuesta confusión que existiría entre el demandado y quien pretende percibir el importe delatasareferida, nodebe ser atendido, pues la deuda impositiva que originó el inicio de este proceso y la tasa de justicia devengada, responden a distintos hechos imponibles.

5°) Quelatasa de justicia debe calcularse sobre el valor del objeto litigioso que constituyala pretensión del obligado al pago (art. 2° dela ley 23.898).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4370

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