DE JUSTICIADELA NACION as 90 pues la sustancia del planteo conduce en definitiva a determinar el alcance de los derechos constitucionales en juego (arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.1 y 8.2.d de la Convención Americana sobre Derechos Humanos); a lo que se agrega que se han aplicado disposiciones de una ley federal (el Código de Justicia Militar) impugnadas por el apelante como inconstitucionales.
5 Que, ahora bien, aceptado que toda persona sometida a la jurisdicción castrense goza de los derechos fundamentales reconocidos a todos los habitantes de la Nación, de los cuales no puede ser privado Fallos: 54:577 ; 310:1797 ), cabe entonces dotar de contenido a este principio para que tenga efectiva vigencia y no sea una mera fórmula verbal.
6 Que, en efecto, corresponde puntualizar que dentro de lo que genéricamente suele llamarse derecho militar debe distinguirse el derecho disciplinario y el derecho penal militar propiamente dicho (19).
Esta distinción resulta manifiesta en el texto del código de justicia militar, cuyo art. 508 limita el concepto de delito militar, en tanto que el 209 se ocupa de las faltas. A las faltas disciplinarias las sanciona el presidente de la Nación en carácter de comandante enjefe de las fuerzas armadas (art. 99, inc. 12, Constitución Nacional). En cuanto al derecho penal militar, rigen los principios interpretativos constitucionales e internacionales que valen para todo el derecho penal (20). Si bien en varios países se ha discutido la naturaleza del derecho militar disciplinario, pues son varios los que lo consideran también derecho penal, por lo menos ningún autor europeo duda de la naturaleza penal del derecho penal militar (21). Esta advertencia es indispensable, pues enla doctrina nacional hay quienes sostienen que también el derecho 19) Sobre la aplicación de sanciones en el CJM, Coquibús, Juan Emilio, Código de Justicia Militar, Buenos Aires, 1957, III, p. 64.
20) Cfr. Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino (Actualizador Guillermo G. J.
Fierro), Buenos Aires, 1988, 1, p. 26; Fontán Balestra, Carlos, Tratado de Derecho Penal, Buenos Aires, 1966 (reimpresión Buenos Aires, 1990), 1, p. 70.
21) Por todos, Jescheck, Hans Heinrich — Weigend, Thomas, Lehrbuch des Strafrechts, Alleg. Teil, Berlín, 1978, 213; Rodríguez Devesa, José María — Serrano Gómez, Alfonso, Derecho Penal Español, Parte General, Madrid, 1994, p. 158; tampoco en América Latina: por todos, Mendoza, José Rafael, Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Caracas, 1976, 1, p. 7.
1 Ue +-MARZO-200 05 E 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:431
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