12 PALOS ELA CONTE SUPE desconocer el derecho de defensa. Esta práctica proviene del derecho colonial, aunque había sido suprimida en la Argentina, hasta que en 1905, debido a las dificultades que creaban los planteos letrados a los consejos de guerra, fue restaurada (14). En 1913, una comisión de reformas al código de justicia propuso el restablecimiento del defensor de confianza. Los argumentos para tratar de legitimar esta suerte de virtual cancelación del derecho de defensa, son sumamente pobres, fueron sintetizados en su momento por Bustillo -el autor del primer código de justicia militar- y reiterados años después por Risso Domínguez (15). El propio defensor de limitada elección y lego, se halla sometido al derecho disciplinario, con lo cual tampoco es independiente y el ejercicio de su ministerio debe llevarlo a cabo conllas limitaciones de quien se halla coaccionado por la amenaza de sanciones, tal como sucedía con el extremadamente restringido ejercicio de la defensa en los tribunales inquisitoriales. Se han conocido casos aberrantes, siendo el más comentado históricamente el del defensor que en 1931, en plena dictadura militar, fue sancionado y dado de baja en razón de haber planteado la incompetencia del consejo de guerra que condenó a muerte a Severino Di Giovanni y a Scarto (16).
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y, en uso de la facul.
tad otorgada por el art. 16 segunda parte - de la ley 48, se declara la nulidad de todo lo actuado y se absuelve a Ramón Angel López por el hecho que se le imputó en estas actuaciones. Agróguese la queja al principal, hágase saber y remitanse.
Ricarpo Luis Lorexzerti — BLexa [. Hiauron De Notasco (en disidencia parcial) — Cartos S. Fay? — (según su voto) — ENRIque Santiaco Perraccnr (en disidencia parcial) — Juan Carros Maquena (en disidencia parcial) — E. RAúL Zarraroxt — Carmen M. Arcipay (según su voto).
14) Critica tempranamente esta disposición, Dobranich, Horacio H., Justicia Militar Argentina, Buenos Aries, 1913, p. 77.
15) Risso Domínguez, Carlos, La Justicia Militar, 1, p. 281, y ss.
16) Es el caso del Tte. Franco, que debió exiliarse después de su defensa. Sobre ello, Bayer, Osvaldo, Severino Di Giovanni, el idealista de la violencia, Buenos Aires, 1989, p. 435.
1 r MARZO 00 DE 2 omo, 1
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:428
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-428
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 428 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos