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Fallos: 330:436 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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136 PALOS ELA CONTE SUPE tad otorgada por el art. 16 segunda parte - de la ley 48, se declara la nulidad de todo lo actuado y se absuelve a Ramón Angel López por el hecho que se le imputó en estas actuaciones. Agréguese la queja al principal, hágase saber y remitanse.

Carros S. Favr.

VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

19) Que la Sala TV de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso del art. 445 bis del Código de Justicia Militar deducido por el defensor militar del Capitán de Intendencia Ramón Angel López contra el pronunciamiento del Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas que lo condenó a cumplir la pena de un año de prisión menor como autor del delito militar de "otras falsedades" (art. 856 C.J.M), en tres oportunidades, sin atenuantes del art. 515 y con el agravante del art. 519, inc. 9, del citado código. Contra aquélla decisión se interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.

2) Que en el remedio federal los defensores cuestionan, en lo fundamental, la constitucionalidad del juzgamiento de militares —al menos en tiempo de paz por tribunales castrenses (art. 18 C.J.M. (28), por considerar que no satisface los requisitos de la defensa en juicio ni de un "tribunal independiente" que derivan de los arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.1 y 8.2.d de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En tal sentido, sostienen que dichos tribunales no se ajustan a las pautas establecidas en la jurisprudencia internacional, 28) El art. 18 del Código de Justicia Militar dice lo siguiente: El presidente de la Nación ereará los consejos de guerra permanentes, fijando su competencia territorial.

Cuando éstos sean comunes a dos o más instituciones armadas dependerán del Ministerio de Defensa Nacional, pero en sus funciones, se entenderán directamente con los otros ministerios. Si se establecieren por separado para cada una de las fuerzas, dependerán del ministerio respectivo. Estos consejos son de dos órdenes: 1. Parajefes y oficiales subalternos. 2. Para suboficiales, clases y tropa.

1 r MARZO 00 DE ss omo, 1

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-436

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