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Fallos: 330:432 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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432 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 penal militar es derecho disciplinario (22), aunque con diferente alcance, pues en tanto que unos sostienen que el derecho disciplinario también es penal, concluyen con ello en la inconstitucionalidad del CJM en la parte en que excede la materia disciplinaria (23), en tanto que otros derivan de ello la constitucionalidad de la justicia militar como administrativa. La tesis disciplinarista no tiene otro recurso que sostener que la función del derecho penal militar es completamente diferente de la del derecho penal común, porque tiene como objeto la eficacia armada, sin tomar en cuenta los intereses y derechos particulares (24), lo que implica una reiteración de la ya rechazada tesis de la supraconstitucionalidad del derecho penal militar. Desde la tesis de la naturaleza penal los tribunales militares, por estar compuestos por funcionarios en dependencia jerárquica del poder ejecutivo, son inconstitucionales, pues violan abiertamente la norma que prohíbe al ejecutivo el ejercicio de funciones judiciales. Desde la tesis administrativista, se ha tratado de rebatir este argumento, sosteniendo que la jurisdicción militar no pertenece al poder judicial sino al ejecutivo, derivada del carácter de comandante del presidente (25), punto de vista que encontró amplio eco en la Corte Suprema (26). La insólita consecuencia última de este criterio sería que la restante pena de muerte conminada en la ley vigente sería una sanción administrativa. Semejante consecuencia acarrearía la aberrante regla de que cualquier pena, por grave que fuese, sería susceptible de exclusión de los principios y 22) Así, Risso Domínguez, Carlos, La Justicia Militar. Conceptos fundamentales, Buenos Aires, 1939, 1, pp. 37 y 75; Núñez, Ricardo C. Derecho Penal Argentino, Buenos Aires, 1959-1960, 1, p. 32 y ss.; Clariá Olmedo, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Penal, Córdoba, 1984, II, pp.24 y 123; Martínez Muñoz, Ildefonso, Derecho militar y derecho disciplinario militar, Buenos Aires, 1977, p. 230.

23) Núñez, Ricardo C., Manual de Derecho Penal, Parte General, Córdoba — Buenos Aires, 1977, pp. 51-52.

24) En este sentido, Risso Domínguez, Carlos, Ley de disciplina militar, Información sobre el proyecto presentado por el P. E. al H. Congreso de la Nación, Buenos Aires, 1927, p. 103.

25) Sobre los poderes de guerra en la Constitución González Calderón, Juan A., Derecho Constitucional Argentino. Historia, teoría y jurisprudencia de la Constitución, Buenos Aires, 1931, II, p. 221.

26) Fallos: 149:175 , entre otros; lo siguen, Clariá Olmedo, Procesal Penal, TI, p. 43; Lascano, David, Jurisdicción y Competencia, Buenos Aires, 1941, p. 142 y ss.; Gondra, Jurisdicción Federal, Buenos Aires, 1944. p. 257; en contra, Alcalá Zamora, Niceto — Levene (h), Ricardo, Derecho Procesal Penal, Buenos Aires, 1946, 1. p. 411.

7 Us +-MARZO-300,065 m2 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-432

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