Por ello, una vez rechazado en ambas instancias el incidente de "desindexación" —más allá de que el argumento ahora dirigido contra la tasa de interés podría haberse planteado en forma subsidiaria junto con aquél— su rechazo por los jueces de la causa sobre el único y exclusivo motivo de considerar que había quedado firme, por no haber sido apelada la tasa de interés que fijó el fallo de primera instancia, aparece revestido de un injustificado rigor en la apreciación de los hechos de la causa y de las normas procesales, defecto que vulnera la garantía del debido proceso y que da lugar a que lo decidido sea descalificable en los términos de la doctrina de la arbitrariedad (conf. Fallos: 316:2464 , entre muchos otros). Máxime, cuando los magistrados de la cámara no se hicieron cargo en momento alguno de lo expresado por la apelante en torno a que existían dos tipos de "tasa activa", según se tratase de deudas con osin actualización, circunstancia queno se habría contemplado en la sentencia respectiva.
—VI-
Opino pues que lo hasta aquí expuesto es suficiente para admitir la queja, revocar la sentencia de fs. 830/837 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicteuna nueva de acuerdo con las pautas de este dictamen. Buenos Aires, 4 de mayo de 2006.
Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Ministerio de Economía en la causa Petroservice Sociedad Anónima d/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que los antecedentes de la causa, así como los agravios de la recurrente, han sido adecuadamente reseñados en los acápites | y II
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4231
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