330 del dictamen defs. 1244/1246, a cuyos términos cabe remitir por motivos de brevedad.
2) Que los agravios relativos al vicio de arbitrariedad que se imputa al fallo apelado suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la vía intentada, toda vez que, conforme con lo resuelto en forma reiterada por este Tribunal, resultan susceptibles de descalificación las sentencias que se desentienden del examen y tratamiento de argumentos conducentes y oportunamente propuestos, siempre que detal modo se afecte de manera sustancial el derecho del apelantey losilenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa (Fallos:
308:1662 ; 314:1358 , entre otros).
3) Que, como ha sostenido en forma reiterada esta Corte, la renuncia consciente ala verdad esincompatible con el adecuado servicio de justicia; de modo que si bien los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma -según las circunstancias de hecho que aducen y acreditan las partes- nada excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno lo suyo (Fallos: 238:550 ; 278:85 ; y, más recientemente, 327:5970 , "Szpakowsky", en la cual también estaba en tela de juicio la impugnación dela liquidación del monto de condena). En un afín orden deideas, también se ha establecido que, si bien debe ser reconocida la trascendencia delastécnicas y principios tendientes a la organización y desarrollo del proceso, ello nojustifica legitimar que dichas formas procesales sean utilizadas con prescindencia de la finalidad que las inspira y con el alvido de la verdad jurídica (Fallos: 317:1845 y 327:5970 , ya citado).
4°) Que, en desmedro de los recordados principios, los tribunales ordinarios han soslayado en autos argumentaciones serias y pertinentes del apelante que-más allá de su formulación y el planteo simultáneo con otras defensas—, imponían verificar si se estaba convalidando la condena por una suma doblemente actualizada. Esta posibilidad debió haber sido admitida, toda vez que con la liquidación objetada, se alcanzaron valores despropor cionados r especto de la pretensión deducida en autos, cuyo mantenimiento implicaría un injustificado enriquecimiento por parte de la actora.
5°) Quela omisión en la que se ha incurrido merece especial reproche, toda vez que este Tribunal ha tenido ocasión de señalar que las tasas bancarias oficiales, durante el período anterior a la ley 23.928
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4232
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4232
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos