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Fallos: 330:4229 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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€) debieron aplicarse las leyes 23.982 y 25.344, por ser de orden público; f) procede el recalculo de la liquidación con fundamento en la ley 24.283, dado su carácter de "articulación libre", es decir, que puede ser esgrimida en cualquier grado o instancia del proceso, g) las costas fueron impuestas a su cargo; h) al imponer la multa procesal, el a quo no tuvo en cuenta que el motivo de los distintos planteamientos fue proteger el derecho patrimonial del Estado Nacional ante la desproporcionada cifra que arrojó la liquidación con respecto a lo demandado.

— 1 A fs. 1216, V.E. —ante el pedido expreso de YPF S.E. de fs. 1208— entendió que los argumentos esgrimidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja involucraban, prima facie, cuestiones de orden federal, por lo que resolvió declararlo procedente y suspendió el curso del proceso, sin que ello importara pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto.

A su vez, aclaró que la suspensión ordenada comprendía a todas las actuaciones que encontraran su razón de ser en la fijación del capital de condena, comolas destinadas al pago de acreencias por honorarios (fs. 1236).

En ese estado, se corrió vista a este Ministerio Público.

—IV-

A mi modo de ver, la presente situación guarda analogía con la resuelta por V.E. en los autos S.1221, XXXVI, "Szpakowsky, José Domingo c/ Dirección General de Fabricaciones Militares"-a la que cabe remitir—, toda vez que se trataba de planteos dirigidos contra una liquidación, desestimados por los jueces de la causa, que consideraron que se pretendía obtener la revisión de lo decidido por la sentencia que se ejecutaba y que había quedado firme.

En dicha oportunidad, declaró la Corte quela renuncia consciente ala verdad es incompatible con el adecuado servicio de justicia. Y si bien los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma, según las circunstancias de hecho que aducen y acreditan las

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4229

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