Destacó que, mientrasel art. 204 del Código Fiscal requierequela respuesta contenga enunciaciones o elementos que permitan "deter minar el objeto" de la oferta, la recurrida sólo exige que aquellos posibiliten su "identificación". Añadió que las notas de aceptación sub examinepermiten identificar las respectivas propuestas, pero de ellas no puede inferirse el objeto del contrato, requisito exigido por la norma para su sujeción al tributo.
Por ello, denunció que la sentencia no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arregloalas circunstancias del caso, lo cual la descalifica como acto jurisdiccional válido.
Agregó, también, que se ha desconocido a directriz unificadora de la ley de coparticipación federal y la definición allí contenida del "instrumento" gravado por el impuesto de sellos, con afectación delos principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y razonabilidad.
— 1 Afs. 489/525, la Provincia de Mendoza comunicó quela actora había abonado el impuesto de sellos cuestionado en autos, por lo que solicitó se la tuviera por desistida tácitamente del recurso extraordinario interpuesto.
De esta presentación se confiriótraslado a la recurrente, quien se opuso a lo pretendido por su contraparte y señaló que de las propias constancias aportadas por la Provincia surge que el impuesto de sellos aquí reclamado nofue incluido en el Acta Acuerdo del 9 de septiembre de 2003.
—IV-
Si bien, en principio, lo decidido conduce al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas como regla general a esta instancia extraordinaria (Fallos: 275:133 ), en virtud del debido respeto a las facultades de la provincias para darse sus propias instituciones y regirse por ellas (art. 5 de la Constitución Nacional), opino que en el caso existe cuestión federal bastante para apartarse de ella, porquela resolución que es objeto del presente recurso de hecho ha incurrido, a mi juicio, en arbitrariedad, al apartarse palmariamente de lo estatui
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4051
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