do por las normas aplicables, en vidación al principio de reserva de ley tributaria (art. 17 de la Carga Magna), tal como expongo infra.
—V-
De la forma en que ha quedado planteada la litis, se desprende que el thema decidendum estriba en determinar si las notas de aceptación obrantes a fs. 65 y 84 del expediente administrativo N ° 0014-D95-91278 —cuyo texto reproduje anteriormente- se encuentran alcanZzadas por el impuesto de sellos provincial.
Frente a la presentación de la Provincia a fs. 489/525 y su respuesta por lacontraria, observo—contrariamente a lo esgrimido por la primera— que el impuesto de sellos correspondiente a los contratos objeto de este pleito no ha sido incluido en el Acta Acuerdo del 9 de septiembre de 2003, razón por la cual considero que los agravios de la actora son actuales y bastantes para la procedencia del recurso (Fallos: 279:30 ; 292:589 ; 290:329 ; 293:163 , entre otros).
Al tratarse de un medio epistolar de concertación, resulta aplicable —como sostiene la recurrida y acepta el apelante— el art. 204 del Código Fiscal (ley 4362, t.o. en 1993), el cual establece que los actos, contratos y operaciones realizados por este medio estarán sujetos al pago del impuesto desde el momento en que se formule la aceptación de la oferta, siempre que se verifiquen cualquiera de las siguientes condiciones:
a) sea aceptada por carta, cable, telegrama, fax o cualquier otro medio idóneo quereproduzca totalmentela propuesta osus enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto del contrato, b) sea aceptada la propuesta, pedido o presupuestos mediante la firma de su destinatario.
En este orden deideas, pienso que —contrariamente alo afirmado por el a quo- la misiva que contiene la aceptación de una oferta que Únicamente identifica con su número, fecha de emisión y recepción, no cumplelosrequisitos y caracteres exigidos por las normas reguladoras para configurar un "instrumento" sujeto al impuesto de sellos.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4052
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