DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 154/165, la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, al hacer lugar parcialmente ala acción procesal administrativa interpuesta por Astra C.A.P.S.A.—hoy Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (Y .P.F., en adelante)—, confirmóla determinación impositiva recurrida, excepto en lo atinente alos inter eses y las multas.
Para así resolver, consideró que los hechos imponibles cuyo encuadrejurídico se controvierte serigen por lo establecido en los arts. 201 y 204 del Código Fiscal de la Provincia (t.o. 1993), que gravan los actos, contratos y operaciones realizadas en forma epistolar desde el momento en que se formulela aceptación de la oferta, siempre que se reproduzca totalmente la propuesta o sus enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto del contrato.
En tales condiciones, afirmó que las misivas obrantes en el expediente administrativo contienen enunciaciones que no dejan lugar a dudas sobre la individualización de las ofertas con las cuales se integran pues —aunque en idioma inglés- ambas notas hacen referencia a que se acepta la oferta eindividualizan el númerodela carta, su fecha deemisión y de recepción ("Wehereby accept your offer noteEP 94/ 1328 dated June29 th, 1994"; "Weher eby accept your offer noteEP 94/ 1407 dated September 30 th, 1994").
Por último, también sostuvo que la interpretación propuesta por el contribuyente orilla peligrosamente en el concepto de fraude a la ley en su versión tradicional y resulta contraria alos precedentes dela propia Corte provincial y de otros Superiores Tribunales locales.
— Disconforme, la actora interpusoel recurso extraordinario obrante a fs. 374/415, cuyo rechazo por el a quo a fs. 428/429 dio origen ala presente queja.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4050
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