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Fallos: 330:4047 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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alainterposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:670 ; 311:1810 , 2131; 318:625 ; 321:1393 ; entre otros). Por ello, y en atención a que, aún cuando se adopte la posición más beneficiosa para los apelantes esto es, computar la prórroga de tres años contemplada en el art. 1° de la resolución 426/98 de la Lotería Chaqueña), ha vencido el plazo por el cual se otorgaron los permisos precarios en los que sustentan el derecho que entienden conculcado por la sentencia del Superior Tribunal local, por lo que resulta inoficioso que esta Corte se expida con relación a los agravios contenidos en el recurso extraordinario.

4°) Que sin perjuicio de lo decidido, cabe agregar, de acuerdo con conocida jurisprudencia de esta Corte, que las demandas de amparo han sido instituidas como una garantía a favor de los individuos, es decir un medio de protección de los derechos humanos (conf. Fallos:

327:3806 ), y no como un remedio para que uno de los poderes del Estado provincial —al discutir las decisiones adoptadas por otro de ellos en el ámbito de su competencia— pretenda sustituir a los jueces propios de la causa en las resoluciones que les incumben.

Por todo lo expuesto, se declara inoficioso emitir pronunciamiento en la presente causa, y se deja sin efecto lodecidido afs. 942 en cuanto suspendelos efectos del pronunciamientoN ° 143 dictado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco el 7 de abril de 2005. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1°) Que el Superior Tribunal de Justicia dela Provincia del Chaco, al admitir la acción de amparo promovida por el fiscal de Estado, resolvió: a) declarar que en todo el territorio de la provincia el funcionamiento y la explotación de los juegos mecánicos, eléctricos y electróni

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4047 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4047

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