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Fallos: 330:4046 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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decisiones adoptadas por otro de ellos en el ámbito de su compet encia— pretenda sustituir a los jueces propios de la causa en las resoluciones que les incumben Voto de la mayoría, al cual no adhirieron los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hugo Antonio Robles, Bruno Marcelo Geat y Miguel Cándido en la causa Provincia del Chaco s/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Queel Superior Tribunal de Justicia dela Provincia del Chaco, al admitir la acción de amparo promovida por el fiscal de Estado, resolvió: a) declarar que en todo el territorio de la provincia el funcionamiento y la explotación de los juegos mecánicos, eléctricos y electrónicos de azar se encuentra prohibido de acuerdo a lo dispuesto en la ley 4677; b) aclarar que dicha prohibición no sólo involucra a los permisionarios y concesionarios de dicha explotación, sino también alas personas que hubieran obtenido, mediante sentencias dictadas en procesos de conocimiento acotados, autorización para funcionar o continuar en la explotación conforme términos ya fenecidos; c) disponer que no serán obstáculo para la aplicación de la citada prohibición los eventuales reclamos patrimoniales que mantuvieran contra Lotería Chaqueña oel Estado provincial los permisionarios a quienes se hubiera declarado la caducidad de sus permisos y se encontraran comprendidos en el art. 5° de la ley 4677. Contra esta decisión Antonio Robles, Bruno Geat y Miguel Cándido Basail -nvocando su condición de per misionarios y operador de la Lotería Chaqueña- interpusieron recurso extraordinario, cuya denegación originó un recurso de queja anteel Tribunal.

2) Que, afs. 942, esta Cortedeclaró formalmente admisible el recurso extraordinario y suspendió el pronunciamiento impugnado.

3) Quelas sentencias de la Cortedeben atender alascircunstancias existentes al momento dela decisión, aunque sean sobrevinientes

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4046

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