330 Jefatura local..." y, sobre esa base, libróla respectiva orden de captura que dio sustento al primero de los pedidos de extradición (fs. 215).
10) Que el Tribunal comparte las apreciaciones de la defensa en cuanto los antecedentes remitidos por el país requirente no incluyen suficientes precisiones acerca del modo en que las autoridades de la Seccional 72 de Colonia (fs. 189) -las mismas que venían investigando el caso "Trigo" (fs. 914 vta.)— lograron establecer recién en el año 2000 que el referido Bergara Francia, alojado en un centro de rehabilitación en Montevideo por su adicción a las drogas, habría sido el autor material de los dos hechos de rapiña cometidos en el año 1997 en Colonia cuando era menor de edad (fs. 287/288).
Sin embargo, tales circunstancias podrían —a todo evento— ser esgrimidas como defensas de fondo para cuestionar la legalidad de la prueba reunida para vincular a Mario Hernández Fernández con los hechos en cuestión, lo cual excede ampliamente el ámbito de conocimiento de este procedimiento de extradición que, según antigua doctrina del Tribunal, noreviste el carácter de un verdadero juicio criminal pues él no envuelve en el sistema de legislación nacional sobre la materia, el conocimiento del proceso en el fondo, ni implica decisión alguna sobrela culpabilidad oinculpabilidad del individuo requerido, en los hechos que dan lugar al reclamo (Fallos: 311:1925 y sus citas, entre tantos otros).
11) Que, por lo demás, la formulación del segundo pedido de extradición tornó abstracto el agravio que dio fundamento a la apelación del Ministerio Público de la Defensa para oponerse a la entrega de Hernández Fernández por los hechos incluidos en el primer pedido de extradición, con sustento en que tendría como fin lograr su sometimiento a la jurisdicción extranjera con el fin de esclarecer, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes, el hecho de homicidio cometido contra Andrés Trigo Fonte el 17 de agosto de 1998.
12) Que en cuanto a las razones invocadas en el sentido de que mediante la imputación del homicidio de Andrés Trigo Fonte seintentaerigirlo en "chivo expiatorio" del hechoy que su entrega conduciráa su muerte (fs. 883/vta.), ya en Fallos: 324:3484 y previamente en Fallos: 322:507 , el Tribunal sepronunciórespecto de pedidos regidos como en el sublitepor el Tratado de Montevideo de 1889 en donde los requeridos de extradición se oponían a la entrega con apoyo en las razones humanitarias contempladas en el art. 8°, inc. e) de la ley 24.767.
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3988
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3988¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
