323:3055 , considerando 6°), ni queno se haya acreditado la minoridad de la víctima de este hecho. Ello toda vez que, a diferencia de las circunstancias que concurrían en Fallos: 320:1775 , los términos del pedido de extradición obrante afs. 1 son suficientemente claros en tanto y en cuanto el requerimiento se formula a losfines de someter a proceso a Hernández Fernández por la figura básica del delito en cuestión conf. afs. 266 textodel art. 34 del decreto-ley 14.294 según ley 17.016).
8) Que, por lo demás, el Tribunal registra casos en los cuales el país requirente ha acompañado copia de las diligencias del sumario que sirve de fundamento al pedido de extradición (Fallos: 320:1257 , considerando 6° con cita de Fallos: 39:124 ) y que fueron tenidas en consideración en el marco de lo dispuesto por las normas convencionales recién citadas, en la inteligencia de que su finalidad es acreditar la corrección y seriedad de los procedimientos seguidos contra la persona reclamada a quien el país requirente pretende someter a su jurisdicción (Fallos: 320:1257 , considerando 3°).
9°) Quelas circunstancias que emergen de los antecedentes agregados a fs. 188/204 —que en principio se corresponderían con la totalidad del proceso extranjero sustanciado por los hechos en que se sustenta el primer pedido de extradición— son suficientes para acreditar los extremos señalados en el considerando que antecede.
En efecto, surge de las dedaraciones prestadas por Diego Sixto Bergara Francia anteel juez del país requirente (fs. 198/199 y 203/204) que, al admitir su participación en los hechos en cuestión, involucró directamente a un tal "Mario" de la ciudad de Colonia —cuyo apellido dijo desconocer pero que había sido policía y a quien describió físicamente-— como la persona que le facilitó el arma para cometer los hechos en cuestión, que lo acompañó en ambas oportunidades aguardándolo a bordo de un automóvil Fiat azul dedonde extraía aquélla y en el que se alejaron luego de cometido el hecho, y ser, además, con quien compartía el producidodel delito. Asimismo, que el tal "Mario" —a quien ya conocía porque su esposa "Mariela" cuidaba a sus hermanos y vivía en el Real—le proveyó en tres o cuatro oportunidades de cocaína para consumo personal. Por último, loreconoció por fotografías (fs. 204).
En este contexto, el juez extranjero tuvo por probado que la descipción quebrindó Bergara Franda"...seajusta plenamentea los datos de Mario Ezequiel Hernández Fernández, ex funcionario pdlicial dela
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3987
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3987¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 1115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
