nes fijadas en el considerando 23— corresponde suspender el trámite delas actuaciones hasta tanto medie decisión firme del Poder Ejecutivo Nacional en punto al refugio solicitado.
Por todolo expuesto, el Tribunal resuelve: 1) Tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contrael punto! dela resolución defs. 332/338; |1) Hacer lugar al recurso de apelación del Ministerio Público de la Defensa, revocar el punto | de la resolución de fs. 332/338 (concerniente a dos hechos calificados comorapiña), y declarar reunidos los recaudos exigidos por losarts. 19, inc. 3° y 30, inc. 1, del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 al respecto; II) Hacer lugar al recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal, revocar el punto || dela resolución de fs. 332/338 (concerniente al hecho calificado como suministro de estupefacientes), y declarar reunidos los recaudos exigidos por los arts. 19, inc. 3° y 30, inc. 1°, del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 al respecto; IV) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, revocar la resolución de fs. 902/920 en cuanto declaró improcedente la extradición de Mario Ezequiel Hernández Fernández sdlicitada con relación al homicidio de Andrés Trigo Fonte y dedarar reunidos los recaudos exigidos por losarts. 1,2, 3.1.A primera parte, 3.1.B, 13.1, 13.2.A, B y C y 14.2 del Tratado de Extradición suscripto por nuestro país con la República Oriental del Uruguay con fecha 20 de septiembre de 1996, apr obado por ley 25.304, al respecto. V) Encomendar ala jueza a quo que, sin perjuiciode lo expuesto en el considerando 25, haga saber lo resuelto al juez extranjero para que acompañe los informes a que alude el considerando 20 en las condiciones fijadas en el considerando 23.
Notifíquese, y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY.
Recurso ordinario interpuesto por la Dra. Stella Maris Martínez, defensora oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por el representante del Ministerio Público Fiscal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3993
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