Partiendo de esta premisa, a mi juicio, los elementos aportados por el estado requirente son suficientes para tener por verificado el requisito de completividad, en tanto se habría comprobado la existencia deun delito punible en ese Estado, elemento exigido para la procedencia del requerimiento.
En efecto, la conducta en que se fundó fue calificada como "suministro de estupefacientes a un menor de edad" comprendida por el artículo 34 del decreto ley extranjero 14.294, detallándose que se habría desarrollado en el año 1997 en la ciudad de Colonia, conforme surge del pedido formal y su ampliación de fs. 1 y 20. Es que no es requisito legal que la conducta delictiva deba tener una fijación temporo-espacial delimitada en un día, hora y domicilio específico, sino que es suficiente su ubicación en un lapso y en un lugar, como serefiere en el pedido: "en el año 1997", "en la ciudad de Colonia". De tal forma el peticionante habría delimitado las circunstancias temporales y territoriales necesarias para que el requerido tenga certidumbre en cuanto a los hechos por los que se sdlicita su extrañamiento y respecto de los cuales habrá de seguir su defensa en el proceso en el Estado requirente (Fallos: 324:1557 ).
Por otra parte, no pueden exigirse mayores precisiones que las que requieren los actos inicial es del proceso, en nuestro ordenamiento ritual. Así los artículos 176 y 188 de ese cuerpo legal prescriben una descripción circunstanciada del hecho, cuando fuere posible.
Sostuvola Corte, a este respecto, que aunque de la documentación acompañada no resulte la efectiva comisión de los hechos, ni las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que habrían ocurrido, corresponde acordar la extradición del extranjero acusado de homicidio con agravantes, si el conjunto de los hechos expuestos para fundar el pedido constituyen presunciones graves, que justifican la orden de detención impartida por la justicia del país requirente (Fallos: 236:306 ).
Por lo demás, de la prueba requerida a instancia de las partes en el juicio oral celebrado de conformidad alas disposiciones del artículo 30 de la ley 24.767, se compr obó que las imputaciones que motivaran la requisitoria, tuvieron como basamento os dichos de la propia víctima, Diego Sixto Bergara Francia, quien en su relato delimitó con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos (confrontar fs. 198/199 y 203/204), probanzas que, si
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3982
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