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Fallos: 330:3989 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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13) Que, tal como señala la señora representante del Ministerio Público de la Defensa en esta instancia, esa misma situación está contemplada, en términos sustancialmente análogos a los del derecho interno, por la "Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", aplicable en tanto y en cuanto está vigente para la República Oriental del Uruguay al igual que para la República Argentina, en este último caso incluso oon "jerarquía constitucional" (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional).

En efecto, según el art. 3° de esteinstrumento multilateral "Ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro deser sometida a tortura" (inc. 1°), según la amplitud con laqueel art. 1° deeseinstrumentointernacional defi neel término "tortura" y que incluye "dolores o sufrimientos graves, ya sean físico o mentales" con el fin, entre otros, de "obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación...".

Asimismo, que "A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los der echos humanos" (art. 3.2. de la Convención contra la Tortura).

14) Que surge de autos que el período en el que Hernández Fernández fue formalmenteinterrogado en sede extranjera por el homicidio de Andrés Trigo Fonte (fs. 511/513, 521, 539 y 545/546) coincide con el referido, en ambos trámites de extradición, como aquél en que habría sidoreiteradas veces detenido, torturado y amenazado por autoridades pdiciales de la ciudad de Colonia —algunas de las cuales individualizó (fs. 95/98) con el fin de que se hiciera cargo del hecho y/o proporcionara información sobre el crimen investigado que involucraba directamente a personas relacionadas con altos cargos policiales y políticos, 0, por haber sido quien advirtióala víctima sobre su posible asesinato (fs. 883/890).

A su vez, es coetáneo con la existencia de "diferentes denuncias de detenciones ilegales que se efectuaron en esa investigación y que sur

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3989 
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