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Fallos: 330:3990 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 gen de los recortes periodísticos, similares a los manifestados por Hernández" y que involucraban a la Seccional Séptima dela Pdicíade Colonia (fs. 914 vta.).

15) Que la situación antes descripta tuvo trascendencia pública en el país extranjero con anterioridad al traslado de Hernández Fernández ala República Argentina en enero del año 2000, según por otra parte surge de las notas periodísticas recién referidas fechadas en noviembre y diciembre de 1998 (conf., en igual sentido, expresiones de la defensa a fs. 285 vta./286). A punto tal, que el requerido habría puesto los hechos en conocimiento de organismos de tutela local y supranacional de los derechos humanos (conf. referencia obrante afs. 884 acerca de la existencia del expediente P.577 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y situación recogida en la nota periodística de fs. 159 y 161).

16) Que, por lo demás, el Tribunal no es ajeno a las dificultades que enfrentó desde un inicio la jurisdicción extranjera para esclarecer debidamente la realidad de lo acontecido en torno al homicidio de Andrés Trigo Fonte ocurrido el 17 de agosto de 1998. En este sentido, la propia orden de detención en que se sustenta el segundo pedido de extradición, de fecha 22 de diciembr e de 2002, hace referencia a factores como "la complejidad de la investigación realizada", "la gravedad intrínseca del hecho", "la evidente y consiguiente dilación de la instrucción" como así también ala "infinidad derumores eintrigas" y ala "deficiente labor pdicial en la tarea de relevamiento de la escena del crimen" (conf. fs. 503 vta./504).

17) Que el cuadro de situación antes expuesto permite tener por acreditada —como sostuvo la jueza apelada— la verosimilitud de los dichos de Hernández Fernández ya que éstos aparecen, prima facie, corroborados con los demás elementos de juicio.

Si bien ello pudo motivar que su defensa no fuera desestimada in limine, en modo alguno autorizaba a concluir como se hizo que ello bastaba para considerar que existían "razones fundadas" para "creer" que Hernández Fernández, de ser extraditado, estuviera "en peligro de ser sometido a tortura" con el fin de esclarecer el homicidio de Andrés Trigo Fonte.

18) Que, en este sentido, elementales reglas de cortesía internacional imponían, teniendo en cuenta que el país requirente reviste la

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3990 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3990

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