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Fallos: 330:3986 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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La orden de detención que dio fundamento a este segundo pedido fue librada por el mismo juez extranjero que intervino en el primero, a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de Primer Turno, doctor Gerardo Siri Prieto, con el objeto de someter a Hernández Fernández a juicio por el delito contemplado en los arts. 61 y 312 del Código Penal uruguayo (conf. textos legales a fs. 481 vta. y 490) dada su supuesta participación en el homicidio "por precio o promesa r emuneratoria" de Andrés Trigo Fonte cometido el 17 de agosto de 1998 conf. pedido de extradición afs. 479 y orden de detención defs. 502/505 y 835/838).

La resolución de improcedencia se apoyó en que existían motivos fundados para sospechar sobrelos riesgos a los que podría ser sometido el nombrado Hernández Fernández de que la debida defensa en juicio y demás derechos humanos fundamentales no fueran respetados. Para llegar a esta conclusión, la jueza tuvo en cuenta quela situación —que había permitido conceder la extradición en orden al delito de rapiña— había cambiado, según una serie de consideraciones que explicitó conforme se indicará (fs. 902/920).

4°) Quela primera delas dos sdlicitudes de extradición serige por las previsiones del Tratado de Derecho Penal Internacional deMontevideo de 1889, mientras que la segunda por el aprobado por ley 25.304, que reemplazó al anterior.

5°) Que, en cuanto la primera sdicitud, el representante del Ministerio Público Fiscal se agravió deloresuelto en el puntoll del auto de fs. 332/338 que declaró improcedente el pedido respecto del delito de suministro de estupefacientes (fs. 358/361).

6) Que los extremos exigidos por los arts. 19, inc. 3° y 30, inc. 1° del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 se satisfacen, en relación a la totalidad de los hechos incluidos en el primero delos pedidos de extr adición agregado a fs. 20, con las fotocopias certificadas de la ley penal aplicable (fs. 229/271) y la orden de detención obrante a fs. 2 que lo sustenta (Fallos: 320:1257 , considerando 39).

7°) Queninguna delas razones esgrimidas por la jueza a quo constituyen óbices para otorgar la extradición por el delito de suministro de estupefacientes: ni la falta delalista anexa que incluya las sustancias estupefacientes comprendidas en el tipo penal extranjero(Fallos:

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3986

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